Archivos de la busqueda: "ARP"
Publicado por Paula Marcos - 22/02/2012 a las 09:00:38

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito fue creado, mediante la Ley 33 de 1986, con el fin de garantizar los recursos que faciliten la atención integral para las víctimas de accidentes de tránsito, ya sean quienes ocupantes de un vehículo, o mismo a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito. Es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio colombiano.
En vista de la importancia de este seguro en el país, la Federación de Aseguradores Colombianos, FASECOLDA, pone a su disposición la Cámara Técnica del SOAT que está enfocada a trabajar en todos los problemas relacionados con el tema, entre ellos el fraude y la evasión. Adicionalmente, aporta información, estadísticas, estudios e informes sobre el ramo que podrá encontrar a continuación.
Todos los hospitales y clínicas, tanto públicos como privados están obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así:
Atención de urgencias
Hospitalización
Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
Suministro de medicamentos
Tratamiento y procedimientos quirúrgicos
Servicios de diagnóstico
Rehabilitación
Cuenta con cinco amparos y su cobertura está tasada en salarios mínimos legales diarios vigentes.
Gastos médicos: con una cobertura disponible hasta 500 veces el salario mínimo.
Amparo de muerte: con cobertura de 600 veces el salario mínimo.
Incapacidad permanente: dispone de de 180 salarios mínimos diarios.
Gastos funerarios: reconoce 150 veces el salario mínimo.
Gastos de transporte: ampara los costos a quien transporte a la víctima desde el lugar del accidente hasta el centro asistencial. Prioritariamente, una ambulancia pero también contempla otro tipo de vehículos. Estos amparos son por víctima, sin importar su número.
Señala el Gerente de Soat de Sura que si la atención en gastos médicos, excede en costos el valor de la cobertura del Soat, entra a operar el Fondo de Solidaridad y Garantías, Fosyga, que tiene una cobertura adicional de 300 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Cuando también se supera esta cantidad se apela a los sistemas de seguridad social con que cuente el paciente, como la EPS bien sea en régimen contributivo o subsidiado, o la ARP si se trata de un accidente de trabajo. Y en caso extremo con personas sin ningún tipo de seguridad social, se entra a tocar recursos públicos para este fin.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito fue creado, mediante la Ley 33 de 1986, con el fin de garantizar los recursos que faciliten la atención integral para las víctimas de accidentes de tránsito, ya sean quienes ocupantes de un vehículo, o mismo a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito. Es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio colombiano.
En vista de la importancia de este seguro en el país, la Federación de Aseguradores Colombianos, FASECOLDA, pone a su disposición la Cámara Técnica del SOAT que está enfocada a trabajar en todos los problemas relacionados con el tema, entre ellos el fraude y la evasión.
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Publicado por Diego Contreras - 09/11/2011 a las 10:03:38

En esta Ocasión se sigue detallando lo concerniente al producto 2. ASEGURE SU VIDA, en el portafolio de Seguros de la Multibanca Colpatria, el cual no es solo un plan, sino que es una amplia propuesta con 12 formas diferentes de asegurar lo que genera importancia y protección para las personas y para las familias. Recordemos los servicios que tiene dentro de su portafolio para dar paso al segundo grupo (d, e, y f). Los servicios que están en el Plan Asegure su Vida son:
- a. Vida a mi Medida
- b. Vida a mi Medida Conyuge
- c. Exequial Familiar
- d. Plan Familia
- e. Vida a mi Medida Deudor
- f. Accidentes Personales
- g. Desempleo
- h. Plan Familia Plus
- i. Plan Familia Total
- j. Plan Futuro Hoy
- k. Capital ami Medida
- l. Plan Educacion
2. ASEGURE SU VIDA: (2da. Parte)
d) Plan Familia: Es un Seguro de Vida grupal que se encarga de suplir las necesidades económicas que se deriven por el fallecimiento o la incapacidad total y permanente del titular o alguno de sus beneficiarios.
e) Vida a mi Medida Deudor: Como es sabido, en Colombia es obligatorio contar con un seguro de vida al momento de pedir un crédito bancario; Colpatria ofrece este servicio al buscar un financiamiento con la misma Multibanca o con cualquier entidad bancaria, otorgando una tarifa especial para que el pago de sus cuotas sea más práctico.
f) Accidentes Personales: El Seguro de Accidentes se encarga de suplir las necesidades económicas que se deriven por causa de un accidente que derive en fallecimiento, incapacidad total y permanente, invalidez por perdida de algún miembro corporal o parte del cuerpo, gastos médicos y asistencias que se requieran. Dirigido a mayores de edad con un mínimo de pertenencia al plan dependiendo del servicio que escoja. Ver también los siguientes posts para ampliar la información:
Publicado por Diego Contreras - 26/10/2011 a las 10:03:12

En Colombia todo empleado debe estar amparado dentro de su contrato laboral por el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP), que según la ley, “es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.
El SGRP forma parte fundamental del Sistema General de Seguridad Social Integral, creado mediante la Ley 100 de 1.993, pero es mediante el Decreto 1295 de 1994, que define de que manera funciona el SGRP en las empresas del país, además de dejar claro quienes conforman este Sistema; tales componentes son:
1) Las ARP (Administradoras de Riesgos Profesionales, públicas y privadas).
3) Los entes de control del sistema (Ministerio de Protección Social).
Ahora bien, los empleadores, trabajadores y entes de control tienen su parte vital en el Sistema, dado que sin uno de ellos sencillamente no habría cómo, ni a quien proteger ante un accidente de trabajo; pero las Administradoras de Riesgos Profesionales, conocidas como las ARP, son las encargadas de asesorar a las empresas o entidades comerciales en temas de prevención, y de generar programas que suministren apoyo para evaluar de mejor forma las instalaciones, los ambientes, los recursos, etc, con el fin de minimizar los riesgos que generen accidentes; y cuando éstos se presentaren, son las ARP las responsables de atender a los trabajadores lesionados por causas propias de su desempeño laboral. Dentro de los servicios a los que tiene derecho un trabajador cuando es víctima de un accidente o enfermedad laboral, están los siguientes que son de caracter obligatorio:
- Atención médica, terapeútica y quirúrgica.
- Hospitalización.
- Atención odontológica.
- Suministro de medicamentos.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Prótesis (Reparación o Reposición si hay deterioro o desadaptación).
- Rehabilitación física y profesional.
- Traslados necesarios para la prestación de estos servicios.
Independientemente de lo eficaz que sea el SGRP, y del profesionalismo de las ARP, es muchísimo mejor acatar las medidas preventivas mientras se trabaja, tener elementos protectores, cuidar posturas, caminar sin apuros, usar las barandas en las escaleras, en fin, tomar los recaudos necesarios para no sufrir un accidente laboral o una enfermedad profesional; vale bien el dicho: “antes de cruzar, mira para ambos lados”…
Publicado por Diego Contreras - 18/10/2011 a las 10:03:28

La Legislación Colombiana dentro de la administración del Derecho fundamental a la salud, contempla el Plan Obligatorio de Salud conocido como el POS, el cual cubre a los afiliados dentro del régimen contributivo. El POS es un sistema compuesto por varios servicios de salud que deben ser suministrados por las EPS (Entidades promotoras de Salud) a sus cotizantes vinculados y beneficiarios, toda vez que éstos sean cumplidores permanentes de la obligación que se demanda para obtener dichos servicios y que no es otra cosa que el pago oportuno por parte de los empleadores o empresas que son quienes deben allegar estos aportes.
Durante el primer mes de cotización, el afiliado tiene acceso solamente a ciertos servicios de salud, los cuales serían: servicio de urgencias, maternidad, atención al neonato y programas de promoción y prevención; despues del primer mes de cotización, el POS va a cubrir la consulta médica general y/o especializada mediante remisión, exámenes de laboratorio, ayudas diagnónsticas, suministro de medicamentos POS, servicio de hospitalización y cirugía de baja complejidad.
Para acceder a servicios quirúrgicos de mediana complejidad y tratamientos para enfermedades catastróficas, se debe esperar a cumplir 26 semanas de cotización; pero en caso de que el paciente requiera dichos procedimientos y aún no tenga las mínimas semanas de cotización, éste deberá costearlo asumiendo el valor de las semanas que le falten para optar por estos servicios. Estas medidas rigen tanto para el afiliado (empleado), para los beneficiarios que esten a su cargo (grupo familiar) y para los pensionados.
Ahora bien, la Ley ha definido la cotización del servicio de salud; ésta equivale al 12,5% del salario y se desglosa así: el empleador debe asumir un 8,5%, y el 4% restante lo aportará el trabajador; pero cuando el afiliado sea un trabajador independiente, éste deberá asumir el valor del aporte completo, es decir, el 12.5% de sus ingresos.
Sin embargo el POS tiene algunas restricciones, y son aquellos procedimientos que no contribuyan al diagnóstico de eventos y tratamientos que siendo correctivos no impliquen la funcionalidad sino el embellecimiento; tampoco cubre tratamientos para la infertilidad y dentro de los trasplantes cubre los de cornea, hígado, riñon, médula ósea y corazón.
Publicado por Diego Contreras - 04/10/2011 a las 10:03:26

Por lo general, y más cuando los jóvenes se independizan, se tiene un desconocimiento moderado en cuanto a lo que en realidad es el servicio de una póliza de respaldo, o como es conocida popularmente: una “póliza”.
Entonces como se puede definir o entender el concepto de Póliza? Pues una póliza como tal, no es otra cosa que un documento escrito y de carácter legal donde quedan establecidas todas las condiciones a las que se hayan llegado mediante un acuerdo entre un ofertante de respaldo económico, que para este caso es por lo general una aseguradora, y un demandante del servicio o usuario, quien es el que asume los pagos que se derivan de dicho acuerdo.
Las pólizas tienen términos en cuanto a tiempos se refiere, tanto en los pagos del titular como en los cumplimientos de los servicios ofrecidos por la aseguradora. Quien faltare a estos términos incurre en faltas que se asumen desde multas económicas hasta la cancelación del servicio y el derecho a reclamar una indemnización extracontractual.
Una Póliza de Respaldo Económico y Financiero es como una plataforma de servicios, es un portafolio que generalmente se compone de:
-
Servicio de coberturas
-
Aclaración de exclusiones
-
Derechos y obligaciones de las partes
Por eso antes de hacerse participe de una póliza de respaldo económico, y de poder contar con una (sobre todo para los profesionales de la salud, que en ellos siempre será obligatorio tenerla y más aún con la forma de contratación actual), primero asegúrese de que ésta se la esté ofreciendo una empresa legalmente constituida, que tenga buenos convenios y que este asociada a entes de reconocida trayectoria, segundo se debe entender bien que compromisos se están asumiendo y cuanta responsabilidad comparte la aseguradora, toda vez que los dineros aportados mes a mes correspondan a lo que ud como usuario necesita.
Publicado por Diego Contreras - 03/10/2011 a las 10:03:36

Por lo general, y más cuando los jóvenes se independizan, hay un desconocimiento moderado en cuanto a lo que en realidad es el servicio de aseguramiento de la vida o de algún bien, conocido como un “Seguro”
Entonces como se puede definir o entender el concepto de Seguro? Un seguro se puede conceptualizar como el servicio que se ha contratado por medio de una póliza de respaldo económico ofrecida por una aseguradora legalmente constituida.
El objetivo principal que debe tener un seguro es resarcir económicamente las pérdidas sufridas en caso de padecer riesgos que tengan que ver por lo general con:
-
Fallecimiento
-
Enfermedades Graves
-
Pérdida de Bienes
El usuario tendrá el acompañamiento oportuno y en dinero, cuando se vea enfrentado a las situaciones descritas, recibiendo pagos que se acuerdan en el momento de la afiliación o los diferentes tipos de indemnizaciones a los que se tenga derecho por parte del titular y/o de los beneficiarios.
El seguro funciona toda vez que el comprador del seguro, que sería el afiliado o asegurado, realice puntualmente y mensualmente (por lo general) el pago de una prima que en muchas ocasiones es de forma casi indefinida, a cambio de poder recibir los beneficios y las coberturas que se encuentran incluidos en la póliza de aseguramiento…
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Publicado por Nicolas Rombiola - 13/09/2011 a las 17:47:01

Por lo general, y más cuando los jóvenes se independizan, hay un desconocimiento moderado en cuanto a lo que en realidad es el servicio de aseguramiento de la vida o de algún bien, conocido como un “Seguro”
Entonces como se puede definir o entender el concepto de Seguro? Un seguro se puede conceptualizar como el servicio que se ha contratado por medio de una póliza de respaldo económico ofrecida por una aseguradora legalmente constituida.
El objetivo principal que debe tener un seguro es resarcir económicamente las pérdidas sufridas en caso de padecer riesgos que tengan que ver por lo general con:
-
Fallecimiento
-
Enfermedades Graves
-
Pérdida de Bienes
El usuario tedrá el acompañamiento oportuno y en dinero, cuando se vea enfrentado a las situaciones descritas, recibiendo pagos que se acuerdan en el momento de la afiliación o los diferentes tipos de indemnizaciones a los que se tenga derecho por parte del titular y/o de los beneficiarios.
El seguro funciona toda vez que el comprador del seguro, que sería el afiliado o asegurado, realice puntualmente y mensualmente (por lo general) el pago de una prima que en muchas ocasiones es de forma casi indefinida, a cambio de poder recibir los beneficios y las coberturas que se encuentran incluidos en la póliza de aseguramiento…
Publicaciones que orientan más sobre este tema son:
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/09/2011 a las 17:30:43

Por lo general, y más cuando los jóvenes se independizan, se tiene un desconocimiento moderado en cuanto a lo que en realidad es el servicio de una póliza de respaldo, o como es conocida popularmente: una “póliza”.
Entonces como se puede definir o entender el concepto de Póliza? Pues una póliza como tal, no es otra cosa que un documento escrito y de carácter legal donde quedan establecidas todas las condiciones a las que se hayan llegado mediante un acuerdo entre un ofertante de respaldo económico, que para este caso es por lo general una aseguradora, y un demandante del servicio o usuario, quien es el que asume los pagos que se derivan de dicho acuerdo.
Las pólizas tienen términos en cuanto a tiempos se refiere, tanto en los pagos del titular como en los cumplimientos de los servicios ofrecidos por la aseguradora. Quien faltare a estos términos incurre en faltas que se asumen desde multas económicas hasta la cancelación del servicio y el derecho a reclamar una indemnización extracontractual.
Una Póliza de Respaldo Económico y Financiero es como una plataforma de servicios, es un portafolio que generalmente se compone de:
- Servicio de coberturas
- Aclaración de exclusiones
- Derechos y obligaciones de las partes
Por eso antes de hacerse participe de una póliza de respaldo económico, y de poder contar con una (sobre todo para los profesionales de la salud, que en ellos siempre será obligatorio tenerla y más aún con la forma de contratación actual), primero asegúrese de que ésta se la esté ofreciendo una empresa legalmente constituida, que tenga buenos convenios y que este asociada a entes de reconocida trayectoria, segundo se debe entender bien que compromisos se están asumiendo y cuanta responsabilidad comparte la aseguradora, toda vez que los dineros aportados mes a mes correspondan a lo que ud, como usuario, necesita…
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/09/2011 a las 17:20:58

Por lo general, y más cuando los jóvenes se independizan, hay un desconocimiento moderado en cuanto a lo que en realidad es el servicio de aseguramiento de la vida o de algún bien, conocido como un “Seguro”
Entonces como se puede definir o entender el concepto de Seguro? Un seguro se puede conceptualizar como el servicio que se ha contratado por medio de una póliza de respaldo económico ofrecida por una aseguradora legalmente constituida.
El objetivo principal que debe tener un seguro es resarcir económicamente las pérdidas sufridas en caso de padecer riesgos que tengan que ver por lo general con:
- Fallecimiento
- Enfermedades Graves
- Pérdida de Bienes
El usuario tendrá el acompañamiento oportuno y en dinero, cuando se vea enfrentado a las situaciones descritas, recibiendo pagos que se acuerdan en el momento de la afiliación o los diferentes tipos de indemnizaciones a los que se tenga derecho por parte del titular y/o de los beneficiarios.
El seguro funciona toda vez que el comprador del seguro, que sería el afiliado o asegurado, realice puntualmente y mensualmente (por lo general) el pago de una prima que en muchas ocasiones es de forma casi indefinida, a cambio de poder recibir los beneficios y las coberturas que se encuentran incluidos en la póliza de aseguramiento…
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/09/2011 a las 17:17:10

El nuevo seguro Vida Individual, de La Equidad Seguros, fue planeado pensando en el ciudadano común, con las mejores coberturas que le garantizan tranquilidad al asegurado y a su familia, porque hay riesgos que el mismo puede asumir pero hay otras situaciones que puede dejar en otras manos.
Los amparos básicos son:
Pero hay coberturas opcionales que vienen bien para adquirir un producto confiable y completo; estos servicios adicionales son:
- Indemnización adicional por muerte accidental.
- Anticipo por enfermedades graves.
- Gastos médicos por accidente.
- Renta diaria por hospitalización.
- Auxilio exequial.
De todas maneras, sin cobertura adicional o no, los beneficios que se obtienen son los siguientes:
- Seleccion libre de los amparos del seguro.
- Elección libre del valor asegurado que se considere más adecuado para el nivel de vida personal, desde $9 millones hasta $200 millones.
- Diferentes alternativas de pago: mensual, semestral o anual.
- El valor de la renta por hospitalización y los gastos médicos los define el asegurado de acuerdo con sus necesidades.
- Es un producto modular para que se ajuste a las expectativas de aseguramiento y de disponibilidad de pago.
- Cuenta con todo el apoyo de La Equidad Seguros, para el proceso de vinculación al seguro, incluso si se requieren exámenes médicos.